SGAE recauda igualmente por la reproducción de sus canciones, pero como ellos no son socios de la misma no tienen posibilidad de reclamarle esos beneficios.
Reproducimos la carta enviada a Antón Reixa, presidente de la SGAE:
«Estimado Sr.:
Le escribo en nombre del grupo musical Pony Bravo y por su expreso mandato.
Mi representado es un grupo de música cuyas obras, creadas e interpretadas por ellos mismos, son difundidas con licencias Creative Commons. Como usted cononce, este tipo de licencias permite a los autores la gestión de sus propios derechos patrimoniales, decidiendo qué derechos desean reservarse y cuáles prefieren ceder al público. Pese a algunas manifestaciones que sostienen equivocadamente lo contrario, los grupos que se acogen a este tipo de licencias no están realizando ataque alguno a los derechos de autor sino que se limitan a realizar un legítimo ejercicio de los mismos.
Con la convicción de que los nuevos tiempos han supuesto un radical cambio de paradigma, los grupos con obras licenciadas con Creative Commons han decidido aprovechar el impulso de la corriente provocada por las nuevas tecnologías en lugar de tratar de frenarla con las manos. De este modo, y sin que eso signifique en absoluto renunciar a cobrar por su trabajo, grupos como Pony Bravo tratan de lograr esa justa remuneración por cauces distintos a los que consideran incompatibles con los nuevos usos sociales y con la deseable expansión y libre distribución de los bienes culturales.
Las obras de Pony Bravo no están incluidas en el repertorio de SGAE al no estar sus autores asociados ni a esta ni a ninguna otra entidad de gestión del mundo. El problema con el que nos encontramos es que, pese a ello, su entidad cobra por autorizaciones de repertorio o por derechos de gestión colectiva obligatoria, por lo que percibirían cantidades que corresponden a mis mandantes y que estos no reciben por no ser socios de su entidad. Tal y como consta en su reglamento, las cantidades recaudadas que no son repartidas entre los socios quedan pendientes de su reclamación por estos durante cinco años, pasados los cuales se integran en el patrimonio de esa entidad de gestión y para cumplir los fines determinados en sus estatutos.
Tal y como informó el periódico Público en enero de 2011, el 15% de los derechos recaudados pertenecen a esta categoría, de manera que cada año SGAE se quedaría con unos 10 millones de euros por derechos recaudados y no repartidos. Mis representados, Pony Bravo, se encuentran en esa situación como tantos otros grupos que usan licencias Creative Commons y desean reclamar los derechos devengados por sus obras.
El obstáculo que se encuentran los grupos que usan este tipo licencias para poder recuperar las cantidades recaudadas por su entidad es que se les exige para ello que se hagan socios dado que SGAE solo reparte entre estos. Sin embargo, mis representados no desean ser socios de SGAE por diferentes motivos y, entre ellos, la incompatibilidad que supone cederles a ustedes en exclusiva la gestión de sus derechos y, al mismo tiempo, autogestionarlos con Creative Commons, si bien ya han anunciado ustedes cambios futuros en este sentido. Entendemos que obligarnos a ser socios de su entidad para que ésta no se quede con las cantidades que pertenecen a mis representados es contrario al derecho constitucional de asociación que entraña, no solo el derecho a asociarse con quien se desee, sino también el de no hacerlo.
Por otra parte, quedarse con las cantidades generadas por las obras de mis representados entendemos que es un caso de enriquecimiento injusto al reunir todos sus requisitos. Según las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1946 y de 20 de abril de 1947, entre otras, son tres los requisitos que han de cumplirse para que una demanda por enriquecimiento injusto prospere: la existencia de enriquecimiento del demandado, la de un correlativo empobrecimiento del demandante y la ausencia de una causa legal de justificación en el enriquecimiento producido.
Cuando se plantean este tipo de argumentos a SGAE es común que aleguen que nada ilícito hay en su forma de proceder y que, justa o injusta, su actividad está amparada por la ley. Sin embargo no se exige para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto que la actividad del demandado haya sido ilícita, sino únicamente que su enriquecimiento no esté justificado. O lo que es lo mismo, que la actividad del demandado no sea ilícita no significa que las cantidades que ha obtenido estén justificadas.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2003, manifiesta que:
“La teoría del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista sólo mala fe, negligencia o acción culpable de ningún género, ni conducta ilícita por parte del enriquecido, sino simplemente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, es decir, sin causa y sin derecho, lo cual es compatible con la buena fe”. (Sentencias de 12 de abril de 1955 y 27 de marzo de 1958).
Estamos absolutamente seguros de que el cambio de presidencia en SGAE y el autoproclamado cambio de rumbo no significará una mera dulcificación de las formas de dirigirse a la sociedad sino un cambio de fondo en aquellas actividades que son manifiestamente injustas. Es por ello por lo que le solicitamos una reunión para poder tratar esta cuestión y poder solventar este problema, con objeto de que pueda crear un precedente al que puedan acogerse todos los autores y grupos que esten en nuestra misma situación.
Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.»
Aquí os dejamos nuestra video-entrevista con ellos, en la que hablan precisamente de este tema.